Reglamentación proceso abreviado de Devoluciones y/o Compensaciones de Saldos a favor en Renta e IVA.
Mediante el Decreto Legislativo 535 de abril 10 de 2010 el gobierno nacional estableció Procedimiento abreviado para la devolución automática de los saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios y en Impuesto sobre las ventas -IVA, hasta tanto se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
Este proceso aplicará a los contribuyentes que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria, se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.
En caso que el contribuyente sea calificado de alto riesgo en materia tributaria, la Direccion de Impuestos Nacionales podrá tomar las siguientes determinaciones, dentro quince (15) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma:
1. Suspender el proceso y los términos de la devolución y/o compensación del saldo a favor hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria
2. En los demás casos autorizar la devolución y/o compensación automática del respectivo saldo a favor, informando sobre el caso al área de fiscalización tributaria de cada Dirección Seccional, que deberá iniciar el control posterior sobre la devolución y/o compensación una vez termine la vigencia de la Emergencia Sanitaria .
Hasta tanto permanezca la emergencia sanitaria no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de solicitudes de devolución y/o compensación en el impuesto la renta y complementarios, este deberá ser presentado dentro de los treinta (30) días siguientes al levantamiento de la Emergencia Sanitaria.