BOLETÍN NORMATIVO – JUNIO DE 2024

Presentación oportuna de la Información Exógena Cambiaria

La Resolución 399 del 19 de enero de 2024 expedida por la DIAN introduce modificaciones transitorias a los plazos establecidos para la presentación de información exógena cambiaria. Con base en estas modificaciones y con el fin de cumplir con la obligación de presentar a la DIAN la información correspondiente a las declaraciones de cambio y los informes de crédito externo, se hace necesario ajustar el contenido y las especificaciones técnicas de los archivos en formato .XML descritos en las Resoluciones 00069 de 2019, 000161 de 2021 y 000494 de 2022 emitidas por la DIAN. La Resolución establece que la información exógena cambiaria de los titulares de cuentas de compensación y de los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros deberá presentarse a la DIAN durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2024, correspondiente al cuarto trimestre de 2023 y al primer y segundo trimestre de 2024 (enero a marzo y abril a junio, respectivamente).

Asimismo, aquellos titulares de cuentas de compensación que hayan transmitido la información exógena cambiaria en el mes de enero de 2024 deberán presentarla nuevamente en el mes de julio de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución.

Cambios en el formulario 350 para la declaración de retención en la fuente a partir de agosto 1 de 2024

A partir del 1 de agosto de 2024 el formulario de retención en la fuente presentará cambios significativos que se detallan a continuación:

      • Se requerirá la separación de las retenciones practicadas a personas naturales y jurídicas.

        • Los pagos relacionados con la compra de hidrocarburos, carbón y otros productos mineros serán desglosados del concepto general de compras. De igual manera, la autorretención en ventas por estos conceptos se declara en un renglón separado.

          • Los conceptos de la Hoja 2 del formulario 350 han sido actualizados conforme a los convenios internacionales vigentes para evitar la doble imposición. Además, se introduce la figura de retención por pagos al exterior para contribuyentes del impuesto sobre la renta con presencia económica significativa en Colombia.

        Se aclara que los contribuyentes que necesiten realizar modificaciones en las declaraciones de retención en la fuente presentadas antes del 1 de agosto deberán utilizar la versión anterior del formulario.

        UGPP Define esquema de presunción de costos para trabajadores independientes

        La Ley 2277 de 2022, que constituye la reforma tributaria vigente, estableció un nuevo marco para determinar el Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores independientes por cuenta propia y aquellos que celebran contratos distintos a los de prestación de servicios personales que implican subcontratación y/o compra de insumos y gastos. Según esta ley, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) tenía la tarea de definir un esquema de presunción de costos.

        En cumplimiento de esta disposición, la UGPP publicó el 22 de mayo del presente año la Resolución No. 532, la cual establece el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes según su actividad económica. Este esquema se aplicará a:

            • Las actividades económicas clasificadas conforme al Código de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), versión 4 adaptada para Colombia.

            • Los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera.

          Además, el artículo No. 3 de la Resolución aclara que los trabajadores independientes podrán establecer un porcentaje de costos diferente al establecido en la resolución, siempre que cuenten con la documentación que lo respalde y que estos no excedan los valores incluidos en la declaración del impuesto de renta.

          Plazo para Presentar Información exógena Distrital Vigencia 2023

          La Secretaría de Hacienda Distrital anunció el pasado 30 de mayo de 2024 la publicación de la Resolución DDI-012726, la cual establece importantes directrices respecto a la entrega de la información exógena distrital. En su artículo 20, esta resolución detalla las fechas límite para la presentación de dicha información, las cuales varían de acuerdo con el último dígito del número de identificación tributaria.

          Ultimo Dígito de Verificación Fecha Limite
          0 19 de agosto 2024
          1 20 de agosto 2024
          2 21 de agosto 2024
          3 22 de agosto 2024
          4 23 de agosto 2024
          5 26 de agosto 2024
          6 27 de agosto 2024
          7 28 de agosto 2024
          8 29 de agosto 2024
          9 30 de agosto 2024
          Fuente: Art. 20 Resolución DDI-012726 / 30-05-2024 Secretaría de Hacienda Distrital

          La información requerida conforme a esta resolución deberá ser presentada exclusivamente a través del sitio web oficial de la Secretaría. Es crucial destacar que la presentación extemporánea o la entrega de información con errores están sujetas a sanciones, según lo dispuesto en el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, en aplicación del principio de favorabilidad.

          Normas Relacionadas
          Resolución 000031 de 29-02-2024
          Resolución 000399 de 19-01-2024
          Resolución DDI 012726 Medios Magnéticos ICA 2024 28052024_0
          Resolución No. 532_UGPP_Esquema de presunción de costos_22may2024


          División de Impuestos
          Synergy Consultores Auditores S.A.S.

          Bogotá D.C. junio 26 de 2024

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