BOLETÍN NORMATIVO – MARZO 2023

Últimas Novedades en Materia Tributaria y Laboral

  1. Se modificaron las tarifas de retención y auto-retención en la fuente del impuesto sobre la renta.

    El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 0261 de 2023, en el cual modifico las tarifas de retención y auto-retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. Estas modificaciones se dan con el fin de realizar una actualización de las tarifas en línea con la estructura tributaria que estará vigente este año y  se recomienda a todos los contribuyentes verificar  la nueva tarifa y realizar la actualización en el software de contabilidad.

    El siguiente es un ejemplo general del cambio en las tarifas

     

  2. La Secretaría Distrital de Hacienda (SHD) estableció el mecanismo de declaración y/o pago de algunos tributos.
    La Resolucion-DDI-014797 de 2023 se emite con el fin de unificar las Resoluciones DDI-003456 y DDI-007386 de 2022, así como lo referente a la forma de pago de las obligaciones tributarias sustanciales de las entidades públicas que conforman el presupuesto general de la nación, cuyo pagador sea el tesoro nacional, y que, además, tengan sus cuentas bancarias embargadas.

    Puntualmente, la resolución menciona que el mecanismo de declaración y/o pago contempla a los siguientes tributos:

    • Impuesto predial unificado
    • Impuesto sobre vehículos automotores
    • Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros
    • Impuesto de delineación urbana
    • Impuesto de publicidad exterior visual
    • Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos
    • Sobretasa a la gasolina

    Algunas de las cuestiones que precisa la norma son:

    • Las sanciones de extemporaneidad y de mora no aplicarán cuando se presenten inconvenientes técnicos ajenos al obligado tributario, siempre y cuando la declaración virtual o la información requerida se presente a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se resuelva la contingencia.
    • El pago total de las declaraciones extemporáneas deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a su diligenciamiento virtual, so pena que la declaración se entienda por no presentada.
    • En los casos en donde la declaración y/o corrección se presente virtualmente, pero el pago se realice de forma presencial a través de las diferentes entidades bancarias autorizadas, la declaración diligenciada virtualmente solo se entenderá presentada el día que se realiza el pago total y oportuno de la obligación tributaria, so pena que la declaración se entienda por no presentada.

     

  3. UGPP fija los requisitos para aplicar a la reducción de sanciones de la reforma tributaria
    La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) publicó la Resolución 885 de 2023, por la cual se fijan los requisitos y el procedimiento para la aplicación del parágrafo 1 del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 el cual establece la reducción transitoria de las sanciones contempladas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012. Lo anterior, aplica a quienes se les haya notificado alguna de las siguientes actuaciones administrativas: (i) requerimiento para declarar y/o corregir, (ii) pliegos de cargos, (iii) liquidación oficial, (iv) resolución sanción y (v) fallo de recurso de reconsideración, así como a los procesos de cobro que se encuentren en curso o se inicien con posterioridad al 13 de diciembre de 2022.

    Recordemos que las sanciones propuestas o determinadas por la UGPP pagadas en su totalidad hasta el 30 de junio de 2023 se reducirán al 20 % del monto propuesto o determinado, con su respectiva actualización. Por su parte, los procesos de cobro que se encuentren en curso o se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022 -donde se pretenda la reducción en mención-, siempre que paguen la totalidad del acto administrativo, podrán ser suscritos a facilidades de pago a más tardar el 30 de junio de 2023, y su solicitud deberá ser radicada antes del 15 de mayo de 2023.

    Para las actuaciones administrativas en curso, los aportantes y/o administradoras del sistema de la protección social deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    • Haber sido notificados a la fecha de publicación de la Ley 2277 de 2022 del requerimiento para declarar o corregir su respectiva ampliación, pliegos de cargos, liquidación oficial, resolución sanción o fallo que resuelve el recurso de reconsideración.
    • Presentar solicitud de acogimiento al beneficio a más tardar el 30 de junio de 2023 ante la Dirección de Parafiscales de la UGPP identificando el número de expediente.
    • Acreditar la totalidad del pago del acto administrativo, es decir, el 100 % de los aportes al sistema de la protección social, incluidos los intereses de mora, y el 20 % de la sanción actualizada a más tardar el 30 de junio de 2023.

    Para acceder a la reducción transitoria de sanciones en procesos de cobro en curso o que se inicien con posterioridad al 13 de diciembre de 2022, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    • Presentar solicitud a más tardar el 30 de junio de 2023 ante la Dirección de Parafiscales de la UGPP identificando el número del proceso administrativo de cobro.
    • Acreditar la totalidad del pago del acto administrativo, es decir, el 100 % de los aportes al sistema de la protección social, incluidos los intereses de mora, y el 20 % de la sanción actualizada a más tardar el 30 de junio de 2023.


    El pago de las obligaciones deberá realizarse a más tardar el 30 de junio de 2023 a través de la planilla tipo “O” cuando se trate del pago de los aportes e intereses de mora. Cuando se trate del pago del cálculo actuarial deberá ser realizado a las administradoras de pensiones a través del mecanismo que estas dispongan, y las sanciones reducidas deben ser pagadas en la cuenta del tesoro público mediante los mecanismos electrónicos dispuestos por la UGPP publicados en la página web de la entidad o a través del banco agrario.

  4. Entidades públicas y privadas no tienen que pedir el RUT actualizado, si este sigue igual.

    Mediante circular externa 000001 expedida el 15 de marzo 2023, la Dian les recuerda a las entidades públicas y privadas y a la ciudadanía en general evitar la exigencia de actualización del Registro Único tributario -RUT- si las características e información del contribuyente no han cambiado.
    Fundamentado en el Art 555-1 del E.T y el articulo 1,6.1,2,7 del Decreto 1625 de 2016 la DIAN reitera que la vigencia del RUT es indefinida. A si mismo este solo debe actualizarse en casos que exista modificación o adición en los datos consignados originalmente.

  5. Concepto General Rst No.000977 30 De enero 2023

    Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE con motivo de la Ley 2277 de 2022 por el cual se reitera los sujetos pasivos. El artículo 42 de la Ley 2277 de 2022 dispone: ARTÍCULO 42. Adiciónese   un inciso al numeral 2 y modifíquese el numeral 6 del Artículo 905 del Estatuto Tributario, así las personas   que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales, sólo podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE si por estos conceptos hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a doce mil (12.000) UVT en el año gravable anterior. La persona natural o jurídica debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario (RUT) y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos.

    Normas Relacionadas
    1. Decreto 0261 del 24 de Febrero de 2023
    2. Resolucion DDI-014797 de 2023
    3. Resolucion 885 de 2023
    4. Circular Externa 000001 Enero 2023
    5. Concepto General RST No. 000977

     

     

     

    División de Impuestos
    Synergy Consultores Auditores S.A.S.

    Bogotá D.C. marzo 15 de 2023

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