Concepto DIAN 412 Febrero 22 de 2019; Retención en la fuente Dividendos
La DIAN teniendo en cuenta la expedición de la ley 1943 de 2018 concluye en relación al tratamiento de los dividendos recibidos por sociedades nacionales lo siguiente:
- Los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del inicio del año gravable 2017, que fuesen decretados en calidad de exigible antes del 31 de diciembre de 2018, mantendrán el régimen de dividendos de la Ley 1819 de 2016. Si fueron decretados en calidad de exigibles con posterioridad a la fecha anterior, les resultará aplicable lo establecido en la Ley 1943 de 2018.
- Los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017, si fueron decretados en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2018 mantendrán el régimen de dividendos de la Ley 1819 de 2018. En caso contrario, las disposiciones de la Ley 1943 de 2018 le resultarán aplicable.
- Los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas en cualquier año posterior al año gravable 2019, les resultará aplicable las disposiciones sobre dividendos introducidas mediante la Ley 1943 de 2018. Los que se repartan con cargo a utilidades generadas con anterioridad del año gravable 2017 mantendrán el régimen anterior a la Ley 1819 de 2016 y a la Ley 1943 de 2018, así fuesen decretados con posterioridad al 31 de diciembre de 2018. Ver Concepto DIAN 412 de 2019