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Consejo de Estado anula el límite para rentas exentas y deducciones mensual de 420 UVT para el cálculo de la retención en la fuente por pagos laborales

El pasado 28 de octubre mediante radicado 2407 el Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016. La sentencia establece:

ANULAR el aparte “es decir cuatrocientos veinte (420) Unidades de Valor Tributario – UVT mensuales”, contenido en el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Conforme a lo establecido por el fallo del Consejo de Estado, en adelante los agentes retenedores cuando apliquen la respectiva retención mensual por concepto de pagos laborales no necesariamente tendrán que limitar las rentas exentas y deducciones a las cuatrocientas Veinte (420) UVT, pero si deberán validar que a lo largo del año la suma de las rentas exentas y deducciones no supere las Cinco Mil Cuarenta (5040) UVT

Ver Sentencia Consejo de Estado

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