Concepto No. 153911 – UGPP
PorMario Chacón
Sobre la forma de calcular el IBC cuando la remuneración al empleado incluye pagos no constitutivos de salario
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP mediante oficio del 24 de enero de 2024 aclara sobre la forma correcta de determinar el IBC cuando existen pagos laborales no constitutivos de salario a los trabajadores, los cuales no pueden superar el 40% del total de la remuneración. Concluye el concepto:
«En tal sentido el Total Remunerado corresponderá a: Pagos Salariales + Pagos No Constitutivos de Salario Pactados (No se incluyen los pagos por mera liberalidad) + Licencias remuneradas realizados al trabajador por cualquier concepto.Así las cosas, sobre los pagos no constitutivos de salario solo se incorpora a la base de cotización para el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral el exceso del 40%, respecto del total de la remuneración, si se encuentra pactado entre las partes.»
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Concepto-No.153911_UGPP.
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División de Impuestos
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